Clasificación Arancelaria de Galaxy Buds FE (SM-R400) – Subpartida 8518.30.00.00 explicada

📦 Clasificación Arancelaria de Galaxy Buds FE: ¿En qué subpartida se encuentran?

Clasificación arancelaria de Galaxy Buds FE con imagen del producto y estuche de carga.

Introducción

La correcta clasificación arancelaria de productos tecnológicos es esencial para cualquier importador. En este artículo, te explicamos cómo se clasifica oficialmente el producto Galaxy Buds FE (modelo SM-R400) de Samsung, de acuerdo con la Resolución SUNAT N.° 000202-2025/SUNAT/313300, y por qué se determinó que corresponde a la subpartida 8518.30.00.00 del Arancel de Aduanas.


❓ ¿Qué es la clasificación arancelaria?

La clasificación arancelaria es un sistema internacional que permite identificar productos mediante un código numérico, según sus características, función y composición. Esto permite determinar:

  • Tributos a pagar
  • Permisos necesarios
  • Requisitos normativos aplicables

🎧 Descripción técnica del producto: Galaxy Buds FE (SM-R400)

El producto clasificado es un par de auriculares inalámbricos Galaxy Buds FE, con las siguientes especificaciones:

  • Bluetooth 5.2
  • Cancelación activa de ruido (ANC)
  • 6 micrófonos integrados
  • Control táctil personalizable
  • Ecualizador de 6 bandas
  • Funda de carga con batería
  • Compatible con la app Galaxy Wearable y el asistente Bixby

Contenido del empaque:

  • 2 auriculares inalámbricos
  • 1 funda de carga con batería

🧾 Clasificación arancelaria de Galaxy Buds FE según SUNAT

✅ Subpartida nacional: 8518.30.00.00

📘 Descripción: Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono.

🧠 Reglas aplicadas:

  • RGI 1: Clasificación por el texto legal de la partida 85.18
  • RGI 3 b): El carácter esencial del conjunto lo otorgan los auriculares
  • RGI 6: Se determina la subpartida precisa dentro de la misma partida

Esta clasificación fue confirmada en la Resolución N.º 000202-2025/SUNAT/313300.


❌ ¿Por qué se descartó la subpartida 8517.62?

🧩 Propuesta del solicitante:

El solicitante sugirió clasificar el producto bajo la subpartida 8517.62, que incluye:

“Aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos en redes inalámbricas.”

🚫 SUNAT descartó esa propuesta porque:

  • Los Galaxy Buds no tienen tarjeta SIM ni transmiten de forma autónoma
  • Funcionan como periféricos, no como dispositivos emisores
  • Su función principal es electroacústica: reproducir sonido y captar voz
  • El Bluetooth es solo el medio de conexión, no su función esencial

📈 Relevancia para importadores

Una clasificación incorrecta puede causar:

  • Multas
  • Demoras en aduanas
  • Rechazo de documentos o liquidaciones erradas

🔍 Recomendación: Asegúrate siempre de consultar resoluciones oficiales de clasificación antes de importar productos tecnológicos.


✅ Conclusión

Los Galaxy Buds FE (SM-R400) deben clasificarse en la subpartida 8518.30.00.00, ya que su función principal es la reproducción y captura de sonido, actuando como auriculares, no como equipos de transmisión. Esta clasificación permite importar el producto correctamente bajo el marco normativo peruano.


📚 Fuentes oficiales

  • Resolución de Clasificación Arancelaria N.º 000202-2025-SUNAT/313300
  • Arancel de Aduanas del Perú – Decreto Supremo N.º 404-2021-EF
  • Notas Explicativas del Sistema Armonizado – OMA

🔗 Enlaces útiles

1 comentario en “Clasificación Arancelaria de Galaxy Buds FE (SM-R400) – Subpartida 8518.30.00.00 explicada”

  1. Pingback: 🎧 Clasificación Arancelaria de Galaxy Buds3 (SM-R530) – Subpartida 8518.30.00.00 según SUNAT - Aduanas PE

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio