Guía Definitiva para la Inspección No Intrusiva en los Puertos de Callao y Paita

La inspección no intrusiva es un método avanzado que permite a las autoridades aduaneras examinar mercancías, unidades de carga o vehículos sin necesidad de abrir contenedores, lo que agiliza el proceso y garantiza un control más eficiente. Este procedimiento es fundamental en puertos estratégicos del Perú, como el Callao y Paita, y tiene como objetivo facilitar el comercio exterior mientras asegura la correcta vigilancia y control en las fronteras. A continuación, te presentamos una guía detallada para comprender en qué consiste este procedimiento y cómo se lleva a cabo.

I. Objetivo de la Inspección No Intrusiva

El principal objetivo de la inspección no intrusiva es establecer un método eficiente y seguro para la verificación de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional a través de los puertos del Callao y Paita, o el Centro de Atención en Frontera Santa Rosa, en Tacna. Este sistema permite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) revisar las mercancías sin abrir los contenedores, usando tecnología de escáneres avanzados.

  • Ventajas clave del objetivo: Asegurar la integridad de las mercancías, reducir tiempos de revisión y evitar demoras en el comercio internacional.

II. Alcance del Procedimiento

Este procedimiento está dirigido a tres actores principales: el personal de la SUNAT, el operador de comercio exterior (OCE), y el operador interviniente (OI). Estos participantes deben seguir las pautas establecidas para asegurar el correcto desarrollo del proceso de inspección no intrusiva.

  • Personal de SUNAT: Los funcionarios aduaneros son responsables de coordinar y ejecutar las inspecciones, utilizando tecnología de escáner para revisar las mercancías.
  • Operador de Comercio Exterior (OCE): Participa en el proceso asegurando que la mercancía esté disponible para inspección y que se cumplan las regulaciones aduaneras.
  • Operador Interviniente (OI): Asume el rol de facilitador en la logística del transporte y almacenamiento de las mercancías.

III. Responsabilidad en la Aplicación del Procedimiento

La aplicación y seguimiento del procedimiento es responsabilidad de varias autoridades aduaneras, lideradas por el Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera. Además, el Intendente Nacional de Sistemas de Información y el Intendente Nacional de Control Aduanero juegan un papel clave en la coordinación de estas inspecciones. Las jefaturas de las aduanas locales también tienen la responsabilidad de supervisar que el proceso se cumpla a cabalidad.

Cada una de estas entidades debe garantizar que el procedimiento se ejecute correctamente, con los recursos necesarios y de acuerdo con las normativas establecidas. En caso de cualquier irregularidad, los responsables deben aplicar las medidas correctivas correspondientes.

IV. Definiciones Clave

Para entender mejor el proceso, es importante conocer algunas definiciones y abreviaturas utilizadas en el contexto de la inspección no intrusiva:

  • ACE (Acción de Control Extraordinario): Acción especial realizada por la autoridad aduanera para verificar mercancías en situaciones excepcionales.
  • DAM (Declaración Aduanera de Mercancías): Documento que acompaña a las mercancías para su revisión y control en las aduanas.
  • PIC (Puesto de Inspección Centralizado): Unidad encargada de administrar y analizar las imágenes generadas por los escáneres durante la inspección.
  • Mercancía homogénea: Mercancías que presentan características similares o idénticas, lo que facilita su control y revisión.
  • Mercancía frágil: Productos que requieren un manejo especial debido a su naturaleza delicada.

V. Base Legal

El procedimiento de inspección no intrusiva se respalda en una sólida base legal. Algunas de las normativas clave que sustentan este proceso son:

  • Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053): Establece las disposiciones generales para la operación de aduanas en el Perú.
  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053: Detalla los procedimientos y regulaciones que rigen el control aduanero.
  • Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N° 28008): Define las sanciones y penalidades para delitos relacionados con el contrabando y otras infracciones aduaneras.

Estas normativas garantizan que el proceso de inspección no intrusiva se realice de acuerdo con los estándares legales, asegurando el control efectivo del comercio exterior y la protección de la economía nacional.

VI. Disposiciones Generales

El procedimiento de inspección no intrusiva se rige por un conjunto de disposiciones generales que aplican tanto a las mercancías que ingresan al territorio nacional como a las que salen hacia el exterior. Estas disposiciones están diseñadas para garantizar la eficiencia del proceso y la seguridad de la mercancía.

A. Ámbito de Aplicación y Obligaciones del Administrador Portuario

  1. Ámbito de Aplicación: La administración aduanera puede ordenar la inspección no intrusiva de cualquier mercancía, unidad de carga (incluso vacía), o vehículo que ingrese o salga del territorio peruano a través de los puertos de Callao o Paita, o por el Centro de Atención en Frontera (CAF) Santa Rosa en Tacna.
  2. Excepciones a la Inspección No Intrusiva: En situaciones donde no sea posible realizar la inspección no intrusiva, como fallas técnicas del equipo de escáner o caída del suministro eléctrico, la SUNAT puede proceder con un reconocimiento físico de la mercancía, o bien, programar una Acción de Control Extraordinario (ACE) basada en un análisis de riesgo.
  3. Responsabilidades del Administrador Portuario: El administrador o concesionario de las instalaciones portuarias tiene la obligación de facilitar el traslado de las mercancías a la zona de control no intrusivo. No se permite el retiro o embarque de la mercancía hasta que se complete la inspección.

B. Ingreso al Territorio Nacional

La mercancía que ingresa al territorio peruano a través de los puertos de Callao o Paita, o por el CAF Santa Rosa, puede ser seleccionada para inspección no intrusiva en cualquier momento antes de su retiro de las instalaciones portuarias. Este proceso se aplica de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Mercancía Seleccionada a Canal Rojo: Los envíos que son seleccionados a canal rojo, un criterio de inspección más riguroso, están sujetos a un mayor escrutinio mediante escáneres no intrusivos. En algunos casos, la inspección no intrusiva puede ser suficiente para cumplir con el examen físico de la mercancía, especialmente para aquellas mercancías homogéneas, frágiles, refrigeradas o de gran volumen.
  2. Responsabilidad del Operador: En el caso de la vía marítima, el dueño de la mercancía o el transportista son responsables de someter la mercancía a la inspección no intrusiva. En la vía terrestre, el transportista o su representante en el país asume esta responsabilidad.
  3. Alternativas a la Inspección No Intrusiva: Si por alguna razón no es posible realizar la inspección no intrusiva, el funcionario aduanero puede ordenar que se realice un reconocimiento físico en un depósito temporal o en una zona primaria de control aduanero.

C. Salida con Destino al Exterior

Antes de que la mercancía sea embarcada por la vía marítima o salga por la vía terrestre, puede someterse a una inspección no intrusiva en los puertos de Callao o Paita, o en el CAF Santa Rosa. En esta etapa, el procedimiento se aplica de la siguiente manera:

  1. Mercancía Seleccionada a Canal Rojo para Exportación: La mercancía destinada al régimen de exportación definitiva que ha sido seleccionada a canal rojo también puede ser sometida a inspección no intrusiva, siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones, como estar acondicionada en contenedores o pertenecer a ciertas partidas arancelarias específicas que requieren un control más riguroso.
  2. Responsabilidad del Operador en la Vía Marítima y Terrestre: Similar a la inspección de ingreso, el exportador o transportista es responsable de someter la mercancía a la inspección no intrusiva. En caso de que se detecten irregularidades durante el proceso de escaneo, la administración aduanera puede proceder a realizar una Acción de Control Extraordinario (ACE) o bloquear la mercancía hasta que se complete la revisión.

VII. Procedimiento Detallado de la Inspección No Intrusiva

La inspección no intrusiva sigue un conjunto de etapas que deben ser cumplidas con precisión para garantizar que la mercancía sea examinada correctamente. A continuación, se detallan las primeras etapas del procedimiento:

A. Selección para Inspección No Intrusiva

La selección de las mercancías, unidades de carga o vehículos para inspección no intrusiva se realiza mediante:

  • Un sistema informático automatizado que analiza el riesgo y selecciona los envíos que deben ser escaneados.
  • Un funcionario aduanero que, basado en criterios de riesgo, puede designar manualmente ciertas mercancías para inspección mediante una ACE.

La selección se comunica electrónicamente al OCE u OI a través del buzón electrónico del portal de SUNAT. Esta comunicación es fundamental para garantizar que las mercancías seleccionadas sean trasladadas a la zona de control no intrusivo.

B. Traslado e Ingreso a la Zona de Control No Intrusivo

Una vez que la mercancía, unidad de carga o vehículo ha sido seleccionado para la inspección no intrusiva, debe ser trasladado a la zona de control no intrusivo. Esto es responsabilidad del Operador de Comercio Exterior (OCE) o del Operador Interviniente (OI), quienes deben seguir las instrucciones proporcionadas por el administrador de la instalación portuaria o el funcionario aduanero.

El funcionario aduanero verifica en el sistema informático que la mercancía ha sido correctamente seleccionada para la inspección y permite su ingreso a la zona de control para proceder a la toma de imágenes mediante el equipo de escáner.

C. Inspección No Intrusiva

En esta etapa, el funcionario aduanero realiza la toma de imágenes de la mercancía, unidad de carga o vehículo usando los equipos de escáneres. Las imágenes generadas son transmitidas directamente al Puesto de Inspección Centralizado (PIC), donde otro funcionario aduanero, asignado específicamente al PIC, se encarga de analizar las imágenes y compararlas con la información proporcionada en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), el manifiesto de carga y otros documentos relacionados.

1. Evaluación de Imágenes en el PIC

El funcionario del PIC evalúa las imágenes en busca de inconsistencias o anomalías que puedan indicar irregularidades, tales como mercancías no declaradas o materiales sospechosos. Si se detecta una imagen sospechosa, el funcionario del PIC registra sus observaciones en el sistema informático y notifica a las áreas responsables para que se tomen las medidas correspondientes.

2. Acciones Tras la Inspección No Intrusiva

Dependiendo del resultado de la evaluación, la administración aduanera puede tomar una de las siguientes acciones:

  • Liberación de la mercancía: Si no se encuentran inconsistencias en las imágenes, la mercancía puede continuar con el proceso de despacho sin ningún problema.
  • Bloqueo de la carga: En caso de que se detecte una imagen sospechosa, se bloquea temporalmente la mercancía para llevar a cabo una inspección física o una Acción de Control Extraordinario (ACE).

Las acciones realizadas son notificadas electrónicamente al OCE, OI, o transportista responsable, y a las autoridades portuarias mediante el sistema informático de la SUNAT.

D. Inspección Física y Reconocimiento Físico

En situaciones en las que la inspección no intrusiva no sea posible o no sea suficiente, el procedimiento prevé la realización de un reconocimiento físico de la mercancía. Esta inspección física es llevada a cabo por un funcionario aduanero y puede incluir la apertura de contenedores para verificar el contenido en detalle.

1. Ingreso al Territorio Nacional

Cuando se detecta una imagen sospechosa durante la inspección no intrusiva de una mercancía que ingresa al territorio nacional, el funcionario aduanero puede programar una Acción de Control Extraordinario (ACE) para realizar una inspección física más exhaustiva. Esta ACE puede incluir la extracción de muestras, la verificación de la clasificación arancelaria y la determinación del valor de la mercancía.

2. Salida con Destino al Exterior

En el caso de mercancías que se preparan para su salida del país, si se detecta una imagen sospechosa, el funcionario aduanero puede disponer el bloqueo de la carga y realizar una inspección física en el terminal portuario o en un depósito autorizado. Si no se encuentran irregularidades, la mercancía puede ser liberada para su exportación.

VIII. Conclusiones y Beneficios de la Inspección No Intrusiva

El procedimiento de inspección no intrusiva en los puertos de Callao y Paita es un componente esencial del sistema aduanero peruano, diseñado para garantizar la seguridad y el control en las fronteras sin afectar el flujo del comercio internacional. Entre los principales beneficios de este procedimiento se encuentran:

  • Reducción de tiempos de despacho: Al permitir la revisión de mercancías sin la necesidad de abrir contenedores, se agilizan los procesos aduaneros y se minimizan las demoras en puertos.
  • Mayor seguridad: La tecnología de escaneo permite detectar objetos prohibidos o no declarados sin comprometer la integridad de los envíos.
  • Menor riesgo de daños: Las mercancías, especialmente las frágiles o refrigeradas, no se ven afectadas por manipulaciones físicas durante el proceso de inspección.

La implementación adecuada de este procedimiento beneficia tanto a las autoridades aduaneras como a los operadores de comercio exterior, mejorando la eficiencia en los controles fronterizos y garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes.

Enlaces Externos Recomendados

Para obtener más información sobre los temas relacionados con la inspección no intrusiva y los procedimientos aduaneros, te recomendamos revisar los siguientes recursos:

  1. Tecnología de escáneres para inspección aduanera
  2. Ley General de Aduanas de Perú
  3. Prevención del contrabando mediante inspección no intrusiva
  4. Gestión de riesgos en aduanas
  5. Regulaciones internacionales de inspección no intrusiva

Enlaces Internos Recomendados

1 comentario en “Guía Definitiva para la Inspección No Intrusiva en los Puertos de Callao y Paita”

  1. Pingback: Acreditación de Medios de Pago en Comercio Internacional: Informe y Requisitos Esenciales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio