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D.S. 076-2026-EF: qué cambió en la tabla de sanciones aduaneras

Resumen claro del D.S. 076-2026-EF: qué cambió en la tabla de sanciones aduaneras, qué supuestos impactan a importadores y cuáles también alcanzan al exportador.

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¿Qué cambió con el D.S. 076-2026-EF?

El D.S. N.° 076-2026-EF, publicado el 1 de mayo de 2026, modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Para un operador de comercio exterior, la lectura útil no es quedarse en el número del decreto. La pregunta correcta es esta:

¿Qué cambió en la práctica para importadores, exportadores y expedientes que dependen de una documentación bien sustentada?

La respuesta corta es que el cambio no se limita a “nuevos códigos”. También ordena mejor algunos supuestos de valor, documentación y factura, y deja más claro cuándo una sanción se mira desde el ángulo del importador y cuándo también alcanza al exportador.

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Lectura rápida

Si solo quieres una guía práctica para prevenir errores frecuentes, revisa primero multas aduaneras SUNAT en Perú: tabla 2026 y cómo evitarlas. Esta pieza se enfoca en explicar qué cambió con el decreto.

Los 4 cambios más importantes en lenguaje claro

1. Cambiaron los supuestos usados para errores de valor

En la tabla vigente, los supuestos de valor para importación y perfeccionamiento pasan a leerse con referencias como:

  • P97: error de valor con tributos o recargos dejados de pagar
  • P98: mismo bloque, pero subsanado antes del requerimiento o notificación
  • PA2: error de valor sin tributos ni recargos dejados de pagar

Eso importa porque muchos artículos, checklists o referencias antiguas seguían trabajando con códigos previos y con una lectura más simplificada.

2. La parte documental quedó más clara

El decreto también deja más ordenado el bloque de sanciones relacionado con documentación:

  • PA3: información o documentación completa o sin errores, no subsanada a tiempo
  • PA4: mismo supuesto, pero subsanado antes del requerimiento
  • PA5: documentación no veraz o no auténtica

Aquí está uno de los puntos más relevantes para negocio: estos supuestos no deben leerse solo como “multas del importador”.

3. Algunas sanciones documentarias alcanzan expresamente al exportador

Con la tabla vigente, los supuestos PA3, PA4 y PA5 incluyen expresamente al:

  • importador
  • exportador
  • beneficiario de régimen aduanero
  • y otros actores según el caso

Eso cambia la conversación, porque ya no basta con pensar que el riesgo por expediente mal armado vive solo en importación. También conviene revisar con más cuidado operaciones de exportación que dependen de regularización, sustento documental y transmisión correcta.

4. La factura ya no se diluye dentro del error documental genérico

La tabla vigente separa además dos supuestos específicos para la factura:

  • PA6: no transmitir la factura, o transmitirla ilegible, incompleta o con error
  • PA7: mismo problema, pero subsanado antes del requerimiento o notificación

En la práctica, esto ayuda a leer mejor un riesgo muy común: creer que cualquier problema de factura entra en una bolsa documental general, cuando en realidad ya existe un tratamiento más específico.

Tabla resumen: qué deberías mirar según tu operación

Si tu problema está en...Lo primero que conviene revisar
Valor declarado y tributos omitidosP97 y P98
Valor declarado sin tributos omitidosPA2
Documentación incompleta o con erroresPA3 y PA4
Documentación no veraz o no auténticaPA5
Factura transmitida con error o incompletaPA6 y PA7

¿Qué significa esto para un importador?

Para importación, el cambio más sensible sigue estando en tres frentes:

  • valor
  • documentación
  • factura

Eso significa que ya no basta con revisar cuánto pagarás de tributos. También debes revisar si el expediente está construido de forma coherente desde antes del despacho:

  • descripción comercial
  • factura
  • condiciones de la transacción
  • medio de pago
  • consistencia entre documentos

Por eso este decreto se conecta de forma natural con:

¿Y qué significa para un exportador?

El aprendizaje más importante para exportación es este:

si el problema está en la calidad de la documentación, el exportador tampoco debería leer la tabla como si estuviera “fuera del radar”.

Eso se nota especialmente en supuestos como:

  • documentación incompleta o con errores
  • documentación no veraz o no auténtica
  • transmisiones que terminan afectando regularización o sustento

Si trabajas exportación, conviene cruzar esta lectura con notificación de salida de mercancías para no mirar el riesgo solo desde plazos, sino también desde el expediente.

Lo que no conviene hacer después de este decreto

⚠️ Errores comunes después de un cambio normativo

No sigas usando tablas simplificadas viejas, no cites montos “típicos” sin revisar el supuesto exacto y no asumas que una referencia histórica del blog, del proveedor o del operador sigue vigente solo porque alguna vez fue correcta.

En concreto, evita esto:

  • quedarte con códigos antiguos sin revisar actualización
  • hablar de “la multa” como si existiera una sola sanción estándar
  • tratar el error documental como algo menor
  • asumir que exportación no entra cuando el problema está en la documentación

¿Qué conviene hacer ahora?

Revisa si tu operación es de importación, exportación o ambas

El ángulo cambia según quién transmite, sustenta o responde por la documentación.

Ubica el bloque correcto

No todas las multas se leen desde valor. Algunas están en documentación y otras en factura.

Valida si hubo subsanación antes del requerimiento

Ese detalle puede cambiar mucho la referencia sancionadora.

Actualiza tus checklists internos

Si tu equipo sigue usando referencias viejas, el problema se repetirá aunque ya conozcas el decreto.

Cruza la norma con tu caso real

Una tabla sirve para orientarte. La decisión correcta sale de revisar documentos, operación y momento del despacho.

Fuentes para revisar el cambio normativo

Preguntas frecuentes sobre el D.S. 076-2026-EF

¿Qué modifica el D.S. 076-2026-EF?+

Modifica el reglamento de la Ley General de Aduanas y la tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en esa ley, incorporando y sustituyendo supuestos relevantes para la práctica operativa.

¿El cambio afecta solo a importadores?+

No. Aunque varios supuestos siguen siendo especialmente relevantes para importación, los bloques documentarios vigentes también alcanzan expresamente al exportador en determinados casos.

¿Qué códigos conviene revisar primero?+

Si tu riesgo está en valor, conviene mirar P97, P98 y PA2. Si el problema está en documentación, conviene revisar PA3, PA4 y PA5. Si está en la factura transmitida, PA6 y PA7.

¿Este decreto reemplaza una revisión técnica del caso?+

No. El decreto te ayuda a entender qué cambió en la tabla, pero la sanción aplicable depende del supuesto exacto, de la operación y del momento en que se detectó o subsanó el error.


Si ya tienes una operación con dudas sobre valor, documentación, factura o riesgo de sanción después de este cambio normativo, en AduanasPE podemos ayudarte a revisar el caso antes de que el problema termine en observación, multa o una mala decisión operativa.

Etiquetas:

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